• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Valor de la declaración del coimputado: sus exigencias jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia. Doctrina constitucional sobre el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena que no comporta una desnaturalización que suponga en sí misma la lesión de derecho fundamental alguno. La exigencia de corroboración periférica. La ausencia de elementos de incredibilidad en el coimputado-declarante. La procedencia de la denegación de prueba pericial solicitada por la defensa cuando se considera innecesaria: doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 4704/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se pretende por la parte recurrente es determinar el momento en que la Mutua demandada tiene la obligación de hacerse cargo de las prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo y se trata de determinar si la fecha de efectos ha de ser efectivamente la reconocida por la Sentencia recurrida, de 5 de enero de 2023, semana 24 de gestación, o bien, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha solicitada por la parte recurrente de 25 de octubre de 2022, comienzo de la suspensión del contrato. Y esta cuestión ha de resolverse en el sentido expresado por la sentencia recurrida si la trabajadora ya fue protegida de todo riesgo durante el embarazo, al suspender la empresa la prestación de servicios durante el periodo litigioso comprendido entre el 25-10-22, comienzo de la suspensión del contrato, y el 5-1-2023, y ya percibió la cuantía que le hubiera correspondido como prestación (dado que cobró el salario íntegro). La empresa ha decidido unilateralmente abonar el salario a la trabajadora durante dicho periodo sin esperar a verificar el riesgo derivado del embrazo de la recurrente, obligación que le venía impuesta por la norma convencional del sector, art. 44.2, abono que incumbía a la empresa y no a la Mutua. Y la pretensión de que en caso de que no le sean abonadas a ella las sumas por salarios reclamados, le sean abonadas por la Mutua, a la empresa, es una pretensión para la que la actora carece de legitimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1539/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la reclamación del derecho de la actora a percibir el complemento de convenio, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones con retroacción al momento anterior a la sentencia, ya que acordadas diligencias finales no se cumplieron las exigencias del art. 88 LRJS, con indefensión de las partes, ya que ni se acordaron en el plazo de 5 días que se establece para dictar sentencia ni las partes tiene conocimiento de que se hubiera acordado la práctica de una prueba, ni tienen conocimiento de su resultado, el cual además resulta determinante de la condena de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1579/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el recurrente la improcedencia de su despido bajo un motivo de nulidad sustentado en una indebida aplicación de la CJ pues no se adhirió voluntariamente al acuerdo colectivo del que trae causa la impugnada decisión judicial; suscribiendo (a instancia de la empresa) un acuerdo individual en el que ésta le expresa su interés en seguir contando con sus servicios más allá del plazo señalado en el acuerdo colectivo. Según la Sala no concurren ninguna de las causas que pudieran sustentar aquella (excepcional) petición de; limitándose el Juzgador a reproducir el criterio anteriormente sin aplicar, por ello, el instituto de la res iudicata. En respuesta a la cuestión de fondo referenciada a una supuesta vulneración de su derecho a la igualdad no identifica la infracción que denuncia; deduciéndola del hecho de haberse excluido a los trabajadores en situación de excedencia pactada compensada del despido colectivo (discriminación que no puede invocarse por quien opta por la misma con las condiciones más beneficiosas que ello comporta). Respecto a la infracción de la hermenéutica de las s cláusulas rebuc sic stantibus se advierte que el recurrente (ante la modificación de la jubilación anticipada) solicitó su reincorporación; sin ofrecer datos a los que asociar la aplicación de misma. Considerando la Sala correctamente interpretado el acuerdo litigioso: al solicitar su reincorporación cuando finalice de Excedencia Pactada Compensada, su retractación está fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que deniega el reconocimiento de la categoría de Inspector y las diferencias salariales. La Sala de lo Social anula la sentencia con reposición de las actuaciones al momento de admisión a trámite de la demanda, al no haberse traído al proceso a un trabajador que podría resultar afectado en sus intereses legítimos por la decisión que se alcance, en la medida en que el mismo podría perder la categoría que le ha sido reconocida. Lo cual implica que el litisconsorcio pasivo necesario está defectuosamente articulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 4179/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial formulado contra la sentencia que califica como improcedente el despido objetivo acordado del demandante y ello por no constar la comunicación escrita de tal despido, la carta de despido. En el recurso, por las tres vías que permite la Ley -nulidad de actuaciones, reforma de hechos y examen de la normativa sustantiva infringida- la empresa pretende hacer valer como eficaz el intento de comunicación que se practicó por vía de correo ordinario, ya que, aunque consta que hubo intento de notificación en el domicilio designado por el trabajador a la empresa y que el mismo fue devuelto por ser desconocido el destinatario, lo que no consta es la firma del empleado que intentó esa entrega y su número de identificación, elementos determinantes para considerar eficaz esa notificación, explicando la Sala la normativa aplicable y la doctrina judicial existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2124/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante formuló ante la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, solicitud de jubilación parcial con reducción de jornada en un 50% y con efectos del 1 de Octubre de 2023, que no fue contestada, reiterando dicha solicitud con fecha 01.12.2023, sin que asimismo conste contestación expresa de la misma. Si bien en el acto del juicio la representación de la Administración recurrida alegó que la no concesión de la jubilación parcial viene motivada por su condición de liberado sindical, en virtud de la cual disfruta de una reducción de su jornada de trabajo que no sería compatible con la reducción del 50% que ahora solicita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 900/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, solicitando su absolución o que se anule la sentencia por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se ordene repetir el juicio, por no suspender la vista oral para que el acusado pudiera asistir y declarar en la misma, dado que había sufrido un accidente que le impedía asistir. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad del juicio. El letrado del apelante interesó la suspensión de la vista por incomparecencia de su defendido, alegando que, además de la baja médica que ya había sido aportada, el acusado tenía problemas de espalda sufriendo lumbalgia y que aportaría justificante. El Magistrado de lo Penal, al no haberle presentado documentación alguna de la enfermedad alegada, acordó la celebración en ausencia dado que, en aquel momento, efectivamente la ausencia era injustificada y constaba que el acusado estaba correctamente citado. Sin embargo, con posterioridad, ha resultado acreditado que el acusado no pudo comparecer porque, según el parte de consulta y hospitalización aportado presentaba un dolor de lumbociatica que le imposibilitaba deambular por lo que tuvo que permanecer en reposo por prescripción médica. Por ello, entiende la Sala que efectivamente concurría una causa justificada por la cual el acusado no pudo comparecer al acto de juicio y teniendo el mismo derecho a estar presente en el mismo, entiende que efectivamente se le ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4722/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estamos en el caso de concurrencia de dos complementos de maternidad a percibir uno por un progenitor y otro por el otro progenitor en que, a falta de disposición legal expresa acerca de su incompatibilidad, hemos admitido su compatibilidad en reiteradas sentencias de esta Sala de lo Social. Estamos en el caso previsto en la recién transcrita disposición transitoria 33ª de la Ley General de la Seguridad Social, en que sí se establece la incompatibilidad del complemento de maternidad (en este caso percibido por el padre) con el complemento de brecha de género (en este caso percibido por la madre) desde el momento en que se produce la concurrencia temporal de ambos complementos que es (como se deduce del hecho probado cuarto) lo que efectivamente ha acordado la entidad gestora, con lo cual su actuación en vía administrativa es ajustada a la normativa.

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